RAMAS DEL PODER PÚBLICO
Actividad:
1. Lee atenta y comprensivamente los textos enviados.
2. Copia en tu cuaderno.
RAMAS DEL PODER PÚBLICO
Rama Ejecutiva

CASA DE NARIÑO, SEDE DE LA RAMA EJECUTIVA.
El Poder Ejecutivo de Colombia es el encargado de administrar los recursos de la nación. El Presidente de la nación y Jefe de Gobierno es la cabeza del poder ejecutivo, el cual comparte con un Gabinete ministerial. Además es el comandante en jefe de las Fuerzas Militares El gabinete se compone, además del presidente y el vicepresidente, de los ministros de despacho y los directores de departamentos administrativos. La rama ejecutiva tiene tres niveles: presidente (orden nacional), gobernadores (orden departamental) y alcaldes (orden municipal) El presidente es elegido por voto popular directo para un período de cuatro años o menos, en caso de sustitución.
Rama legislativa

EL CAPITOLIO NACIONAL, SEDE DEL CONGRESO
La rama lejislativa la conforma el Congreso de la República de Colombia Se encarga de elaborar las normas y leyes. Ejercer control sobre el Gobierno y reformar la Constitución. Un Congreso bicameral formado por el Senado (100 miembros elegidos por circunscripción nacional por un periodo de cuatro años y un número adicional de 2 senadores elegidos en circunscripción especial por comunidades indígenas) y la Cámara de Representantes, conformada por ciento sesenta y seis miembros elegidos por 4 años, de los cuales ciento sesenta y uno representan a las circunscripciones territoriales (departamentos y el Distrito Capital).
Rama judicial

EL PALACIO DE JUSTICIA EN BOGOTÁ, SEDE DE LAS ALTAS CORTES.
El Poder Judicial de Colombia Se encarga de aplicar la ley de manera justa y resuelve conflictos entre las personas de acuerdo a la ley. Le corresponde administrar justicia, solucionar los conflictos y controversias entre los ciudadanos y entre éstos y el Estado y decidir cuestiones jurídicas controvertidas mediante pronunciamientos que adquieren fuerza de verdad definitiva. Dichos pronunciamientos toman principalmente la forma de sentencias, fallos, o autos. Es la encargada hacer efectivos los derechos, obligaciones, garantías y libertades consagradas en la Constitución y en las leyes, con el fin de lograr y mantener la convivencia social.
El poder judicial de Colombia empieza a partir de la Constitución Política de 1991. Es conformado por la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, así como los tribunales y juzgados. La Fiscalía General de la Nación es un organismo independiente adscrito a la rama judicial del Poder Público en Colombia.
¿QUÈ ES LA ORGANIZACIÓN ELECTORAL?
Es el conjunto de entidades encargadas de la organización de las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identificación de las personas.
- Consejo Nacional Electoral
- Registraduría Nacional del Estado Civil

Órganos Autónomos e independientes
Son entidades del Estado, con autonomía a las tres ramas del poder, según la Constitución o las leyes debido a su especialidad funcional.
- Banco de la República
- Comisión Nacional del Servicio Civil
- Corporaciones Autónomas Regionales
- Entes Universitarios Autónomos
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
Organismos de Control
Son aquellos organismos a los que la Constitución Política les confía las funciones relacionadas con el control disciplinario, defender al pueblo y el control fiscal. No están adscritos ni vinculados a las Ramas del poder público.
- Auditoría General de la República
- Contraloría General de la República
- Defensoría del Pueblo
- Procuraduría General de la Nación
MECANISMOS DE PARTICIPACIÒN CIUDADANA.
Los colombianos cuentan con varios mecanismos de participación ciudadana, los cuales dan la opción de ejercer el derecho a participar del poder político. Entre los mecanismos de participación se encuentran el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato.
Por ser Colombia un país democrático, en el cual se busca que los ciudadanos sean quienes decidan el rumbo que toma el país, en diferentes acciones, políticas y en general decisiones, la Constitución Política Colombiana, consagra en el artículo 40 que "todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político".
En todos los casos de mecanismos de participación expuestos anteriormente, de acuerdo con el artículo 103 de la Constitución Colombiana: "El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan".
EL PLEBISCITO
El plebiscito es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo.
En un plebiscito sólo se pueden someter a votación, las políticas que no requieren de la aprobación previa del Congreso de la República, a excepción de las relacionadas con los estados de excepción y el ejercicio de los poderes correspondientes.
EL REFERENDO
Es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente.
El referendo aprobatorio es el sometimiento de un proyecto de acto legislativo o de ley a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o lo rechaza, total o parcialmente.
El referendo derogatorio consiste en el sometimiento de una norma que fue aprobada por el Congreso, la Asamblea Departamental o el Concejo Municipal a consideración del pueblo para que éste decida si se deroga la respectiva ley, ordenanza o acuerdo.
LA REVOCATORIA DEL MANDATO
Este mecanismo de participación ciudadana consiste en el derecho político que tienen todos los colombianos, por medio del cual dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde.
Un grupo de ciudadanos, en número no inferior al 40% de los votos que obtuvo el gobernador o el alcalde, según el caso, solicita ante la Registraduría Nacional del Estado Civil que convoque a votaciones para revocar el mandato del funcionario, mediante un formulario de firmas que además contiene las razones que fundamentan la revocatoria.
La Registraduría Nacional del Estado Civil procede a realizar a la revisión de las firmas y si cumple con el umbral requerido se procede a convocar a votación sobre la revocatoria.
La remoción del cargo se efectuará de manera inmediata y se procederá a convocar a una nueva elección, en la cual no podrá participar el mandatario revocado.
CABILDO ABIERTO
Es la reunión pública de los concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.
Podrá ser materia del cabildo abierto cualquier asunto de interés para la comunidad. Sin embargo, no se podrán presentar proyectos de ordenanza, acuerdo o cualquier otro acto administrativo.
A los cabildos abiertos podrán asistir todas las personas que tengan interés en el asunto.
Además del vocero de quienes solicitaron el cabildo abierto, tendrán voz quienes se inscriban a más tardar tres días antes de la realización del cabildo en la secretaría respectiva, presentando para ello un resumen escrito de su futura intervención.