CONSTITUCIÓN POLÍTICA COLOMBIANA
Actividad:
1. Lee atenta y comprensivamente los textos enviados.
2. Copia en tu cuaderno.

¿QUE ES LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA?
La constitución política, también llamada Carta magna o Carta Fundamental, es la ley máxima y suprema de un país o estado. En ella se especifican los principales derechos y deberes de sus participantes, y define la estructura y organización del Estado.
¿PARA QUE SIRVE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA?
Toda constitución es el marco jurídico de una Nación y por tanto su finalidad está contenida en el "PREÁMBULO" (te sugiero lo leas). Al promulgarse o sancionarse sirve para regir normativamente a quienes viven en el territorio nacional.
¿CUÁLES SON LOS DERECHOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA?
Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
¿CUÁNTOS Y CUÁLES SON LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN COLOMBIA?
Existen en el ordenamiento jurídico tres categorías de los Derechos Fundamentales: Derechos de Primera Generación o Derechos civiles y políticos. Derechos de Segunda Generación o Derechos Económicos, sociales y Culturales. Derechos de Tercera Generación o Derecho de los pueblos.
DERECHOS FUNDAMENTALES DE PRIMERA GENERACIÓN
- Artículo 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.
- Artículo 12. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
- Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
- Artículo 14. Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
- Artículo 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar.
- Artículo 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.
- Artículo 17. Se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas.
- Artículo 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.
- Artículo 19. Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.
- Artículo 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.
- Artículo 21. Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su protección.
- Artículo 22. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.
- Artículo 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución..
- Artículo 24. Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.
- Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.
- Artículo 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.
- Artículo 27. El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.
- Artículo 28. Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.
- Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
- Artículo 30. Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas.
- Artículo 31. Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley.
- Artículo 32. El delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido y llevado ante el juez por cualquier persona. Si los agentes de la autoridad lo persiguieren y se refugiare en su propio domicilio, podrán penetrar en él, para el acto de la aprehensión; si se acogiere a domicilio ajeno, deberá preceder requerimiento al morador.
- Artículo 33. Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
- Artículo 34. Se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. No obstante, por sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro público o con grave deterioro de la moral social
- Artículo 35. La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana.
- Artículo 36. Se reconoce el derecho de asilo en los términos previstos en la ley.
- Artículo 37. Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho.
- Artículo 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.
- Artículo 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado.
- Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
- Elegir y ser elegido.
- Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.
- Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.
- Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.
- Tener iniciativa en las corporaciones públicas.
- Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.
- Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad
- Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública.
- Artículo 41. En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución.

MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN COLOMBIA
El Estado creó en la Constitución de 1991 un conjunto de INSTITUCIONES y FORMAS JURÍDICAS para la protección de los Derechos Humanos. Entre las instituciones tenemos las Personerías, las Procuradurías, la Defensoría del pueblo; las cuales tienen como función:
Las Personerías Municipales: Las personerías tienen la función de recibir e investigar inicialmente las denuncias sobre violaciones de derechos humanos
La Defensoría del pueblo: Creada a partir de la constitución de 1991, su función constitucional es velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos. La defensoría no cumple funciones investigativas, pero se ha encargado de recopilar denuncias que son pasadas posteriormente a la Procuraduría quien hace la investigación y define la sanción respectiva. A sí mismo las defensorías han acompañado a las víctimas de violaciones de derechos humanos y emprendido acciones humanitarias como veedores en la entrega de personas retenidas por los diferentes actores armados.
Las Procuradurías de Derechos Humanos: Como la misión de la Procuraduría es la de vigilar la conducta de los empleados oficiales y el estricto cumplimiento de la ley y teniendo en cuenta que dentro de la constitución se contempla la protección por parte del estado de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos colombianos, la procuraduría desempeña un papel importante cuando de abusos de poder se trata.
Las Oficinas Permanentes de Derechos Humanos: Con otro mecanismo de protección creados conjuntamente por la oficina del Defensor del Pueblo y el ministerio Publico. La intención con estas oficinas es la de ubicarlas en las ciudades o sitios donde se considere que hay un creciente número de violaciones a los derechos humanos. En cuanto a las formas constitucionales legales de protección de los derechos humanos, existen varias como son:
LA ACCIÓN DE TUTELA: Protege los derechos fundamentales.
EL HABEAS CORPUS: Protege el derecho a la libertad.
EL HABEAS DATA: Protege el derecho al buen nombre y sacar a la persona de bases de datos de deudores morosos.
EL DERECHO DE PETICIÓN: sirve para solicitar información.
LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO: Sirve para hacer cumplir el fallo de una ley.
LA ACCIÓN POPULAR: Defiende a un grupo de personas
ACCIÓN DE GRUPO: Busca indemnización por daños causados.
LA ACCIÓN DE TUTELA: Acción de Tutela nace con la constitución de 1991, en su artículo 34 toda persona tendrá à acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulte vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. Se contempla como un mecanismo, instrumento o herramienta orientada a la protección rápida e inmediata de los derechos fundamentales consagrados en la constitución del artículo 11 al 81.
ORGANIZACIONES DEFENSORAS DE LOS DERECHOS HUMANOS EN COLOMBIA: Desafortunadamente, en Colombia se violan constantemente los Derechos Humanos, a pesar de tener una de las constituciones más avanzadas del mundo y un sistema jurídico en progreso. De hecho, el país ha avanzado en la protección de los Derechos Humanos con la Ley de Justicia y Paz, La Ley de Victimas, el Código Penal y de Justicia y la Ley para la Infancia y la Adolescencia, entre otras. El derecho a la vida, por ejemplo, está garantizado en la Carta Magna. Sin embargo, el conflicto armado, los hechos de violencia intrafamiliar, la intolerancia y las riñas callejeras, reflejan que el número de homicidios anuales está muy por encima de varios países del mundo.
Se violan los Derechos Humanos con la discriminación racial, laboral y de género, el secuestro y el reclutamiento forzado, las minas antipersonales y los hurtos, entre otros delitos que ponen de manifiesto la grave situación de los derechos en el país.
El Estado es responsable de garantizar los derechos de las personas; sin embargo, el papel de los ciudadanos y de las organizaciones no gubernamentales es imprescindible para asegurar esta garantía. Cuando hacemos uso de los diferentes mecanismos de participación ciudadana, cuando nos preocupan los temas políticos y sociales y hacemos un seguimiento a las acciones del gobierno, cuando nos esforzamos por mejorar nuestro proceso educativo y cuando empleamos mecanismos de resolución pacífica de conflictos, demostramos que nos interesan nuestros derechos y que hacemos una defensa de los mismos
Organismos protectores y defensores de los Derechos Humanos en Colombia
En Colombia, como en muchos países del mundo, existen organizaciones internas (gubernamentales y no gubernamentales) que promueven y protegen los Derechos Humanos. Estas instituciones, junto con los organismos internacionales, trabajan en sinergia, creando redes de apoyo. Los tratados internacionales, la Constitución de 1991 y otras leyes nacionales han determinado los espacios e instrumentos para la garantía de los derechos.
De acuerdo con la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, estas son algunas de estas instituciones.
• Personerías municipales o distritales. El personero es el representante de la comunidad, encargado de ejercer la defensa de los Derechos Humanos. Recibe las quejas que le presente cualquier persona sobre situaciones violatorias de Derechos Humanos. Informa inmediatamente a las autoridades sobre los hechos ocurridos e inicia la acción correspondiente ante la justicia.

• Defensoría del Pueblo. Es la entidad encargada de defender y promover los Derechos Humanos de todos los ciudadanos. Está adscrita al Ministerio Publico y por lo tanto hace parte de los organismos de control del Estado. Cualquier persona puede presentar ante ella solicitudes y quejas sobre violaciones y amenazas a sus derechos o los de la comunidad.

Procuraduría General de la Nación. Es la entidad encargada de vigilar que se cumpla la Constitución, se apliquen las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos. Debe velar por los Derechos Humanos y defender los intereses de la sociedad, incluyendo los de carácter colectivo, como los que se refieren al medio ambiente. Así mismo, la procuraduría vigila la conducta oficial de los funcionarios públicos, inclusive los de elección popular, como alcaldes y concejales. Tiene el deber de investigar y sancionar disciplinariamente a aquellos funcionarios que incumplan la Constitución y las leyes.
• Contraloría General de la Nación. Vigila la gestión de los dineros públicos por parte de los funcionarios públicos y de los particulares que manejan fondos o bienes de la nación.

Origen de la Contraloría General de la Nación
Hasta 1923 Colombia tenía una Corte de Cuentas, cuya función era más judicial que fiscal y no se llevaban cuentas sobre las finanzas del país. La creación del ente fiscalizador fue el resultado de varias recomendaciones de una misión de expertos norteamericanos dirigidos por Edwin Walter Kemmerer reconocido profesor de economía de Princeton. La misión fue pedida por el gobierno colombiano porque se necesitaba asesoría urgente en temas econ6micos, principalmente, sobre la utilización del pago de la indemnización que hizo Estados Unidos a Colombia por concepto de la perdida de Panamá.
Otras entidades gubernamentales y no gubernamentales que concentran sus esfuerzos en la defensa de los derechos de los colombianos, son:
Entidades gubernamentales
Consejería para los Derechos Humanos (Presidencia de la República).
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF.
Defensoría Delegada para los Indígenas y Minorías Étnicas.
Programa de la Presidencia de la República para la Juventud, la Mujer y la Familia.
Entidades no gubernamentales
Asociación Nacional de Usuarios Campesinos, ANUC.
Central Unitaria de Trabajadores, CUT.
Centro de Investigación y Educación Popular, CINEP.
Comisión Andina de Juristas, Seccional Colombiana.
Comité Permanente para la Defensa de los Derechos Humanos.
Organización Nacional Indígena de Colombia, ONIC
9. Busca en la sopa de letras palabras relacionas con las finalidades del estado colombiano.

10. Encuentra en la sopa de letras los elementos que conforman un Estado colombiano

11. Completa el crucigrama


12. Busca en la constitución política los derechos fundamentales, Escribe una lista con los diez que consideres más importantes y ordénalos de mayor a menor importancia para ti. Piensa si en algún momento tú o un miembro de su familia ha visto vulnerado uno de esos derechos y explica la situación en tu cuaderno. Elabora un dibujo al respecto y determina cuál de los mecanismos de protección de los derechos humanos pudo haber intervenido para salvaguardar ese derecho.
13. Dos de los mecanismos más utilizados para reclamar nuestros derechos son: El derecho de petición y la Tutela. Siguiendo los modelos que se presentan a continuación, elabora con la ayuda de tus padres:
- Un derecho de petición para pedir a las autoridades o diferentes entidades, que se les entregue información sobre situaciones de interés general y/o particular. Por ejemplo revisión de factura de servicios públicos, información sobre dineros del estado o cualquier asunto de interés para tu familia.
- Una acción de tutela para salvaguardar un derecho fundamental. Por ejemplo practicar una cirugía o examen pendiente con la EPS, derecho a educación cuando se niega un cupo injustificadamente, etc.
Recuerda que solo es un ejercicio para reclamar tus derechos, basados en una situación real o imaginaria donde se haya vulnerado un derecho fundamental, ya viste cuales son.

